Conozca este proceso. No es largo, costoso ni complicado y aplicándolo podrá hacer valer sus derechos.
Diariamente cientos de colombianos se encuentran con casos de incapacidades no pagas, tratamientos demorados, e incluso negativas al acceso a medicamentos o documentos. Muchos de estos casos pueden ser violaciones a los derechos básicos de los ciudadanos sin que ellos lo sepan.
“Desafortunadamente, las personas muchas veces desisten de hacer valer sus derechos ante entidades públicas y privadas porque existe una falsa creencia sobre estos casos: que para defender sus derechos tendrían que incurrir en procesos legales largos y costosos”, dice Ana María Ceballos Vargas, docente de derecho de Areandina sede Pereira adscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación ‘Julio Eastman Díaz’.
No obstante, la Constitución política de 1991 tiene un mecanismo que ampara a los ciudadanos: el Artículo 23. En él, se establece el derecho de petición. Es decir, el poder
que tienen todos los colombianos de elevar peticiones respetuosas ante las autoridades. Además, para resolver posibles ambigüedades que puedan surgir al momento de formular y responder a las peticiones, se firmó la Ley 1755 de 2015 que reguló este derecho fundamental y trajo lineamientos y pautas para su cumplimiento.
Esta es una breve y concisa guía que explica cómo funciona un derecho de petición, cómo llevar uno a cabo y consideraciones a tener en cuenta:
¿Para qué podemos utilizar el derecho de petición?
Ceballos dice que entre los casos más comunes están las omisiones o demora en el cumplimiento de obligaciones en las que incurren las EPS, la omisión en el descuento de dinero de entidades bancarias, los cobros excesivos de empresas de servicios públicos y el ocultamiento o engaño en la información de algunos establecimientos de comercio.
“El derecho de petición, como una solicitud respetuosa, puede ser utilizado, tanto por un individuo como por un grupo, como un mecanismo para obtener solución casi a cualquier problema. Además, aplica tanto para entidades públicas como privadas”, señala Ceballos Vargas.
Es decir, se utiliza cuando usted requiera la copia de un documento o información de cualquier tipo (aunque no repose en un documento), que le informen sobre el estado de alguna solicitud o trámite y para solicitar acciones por parte de dichas entidades.
“El artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 señala que, siempre y cuando se demuestre el interés directo en la petición, es decir que le afecte de alguna manera a usted y no a otra persona con la que nada tiene que ver, puede acudir a esta herramienta como el primer paso para buscar solución a sus inconformidades”, añade la experta.
¿Cómo se debe presentar y qué debe contener?
Las peticiones se pueden presentar de manera escrita o verbal (para las verbales se debe dejar constancia de su recepción). Por su parte, las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito. No obstante, es su obligación poner a disposición del solicitante y sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar el diligenciamiento de la petición.
“La norma establece, por una parte, que las peticiones deberán estar acompañadas de los documentos requeridos por la Ley. Sin embargo, nadie se puede negar a recibir una petición, ni siquiera por la falta de algún anexo. En esos casos, lo que se debe hacer es dejar constancia de lo que se presenta y los documentos faltantes”, aclara la abogada.
Esta es la información básica que debe incluir un derecho de petición en Colombia:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá la correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
¿Cuánto tiempo tienen para responder?
A excepción de casos especiales (como la protección de un derecho fundamental), siempre y cuando el interesado demuestre la titularidad del derecho y el perjuicio inminente, toda petición deberá resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción. Por su parte, las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta días siguientes a su recepción y las que soliciten documentos e información deberán resolverse dentro de diez. De ahí la importancia de contar con un sello o constancia de recibido.
En el caso de que en el lapso establecido no se haya dado respuesta a quien hace la petición, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.
Si por alguna razón justificable no sea posible que la solicitud se resuelva dentro de estos términos, la entidad deberá informar al interesado antes del vencimiento del plazo de tiempo señalado y expresando los motivos de la demora. Además, deben informar cuál es el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta. Eso sí, no podrá exceder el doble del tiempo previsto inicialmente.
¿Qué pasa si no me responden en el plazo de Ley?
En caso de que la autoridad o entidad requerida no cumpla con los términos estipulados, o que dentro de esos tiempos no indique las razones por las que no puede dar respuesta en ese periodo y el término en que responderá, se estaría incurriendo en la vulneración de un derecho fundamental. Por eso, como lo señala, el interesado podrá interponer una acción de tutela.
En ese caso, la persona debe presentar la evidencia de haber radicado la petición y la omisión de la respuesta, o incluso, haberse dado una respuesta incompleta o incongruente, ante un juez de tutela.
Si la entidad que omite la respuesta o no la efectúa en los términos legales que establece el fallo de la tutela, procederá un incidente de desacato. En ese caso ante el mismo Juez de tutela solo se debe presentar la prueba de que no se cumplió con la orden de atender la solicitud y, de comprobar dicha omisión, dicho juez podrá, incluso, ordenar la detención del representante de dicha entidad.
Aspectos a tener en cuenta
Tal y como lo establece la Constitución Política, las peticiones deben ser respetuosas, en términos cordiales y de ninguna manera desconocer la igualdad de los derechos. Por eso, la petición puede ser rechazada cuando no cumpla con las normas de respeto.
“La obligación de dar una respuesta a la petición no quiere decir que esta tenga que ser favorable a su solicitud. Si bien tiene que guardar coherencia con la misma, es decir, pronunciarse puntualmente sobre lo que se está pidiendo, puede que no necesariamente se satisfaga la petición en su totalidad”, recuerda Ceballos.
Según la experta, es posible que la autoridad o entidad ante la que se dirige no cuente con la información necesaria o por alguna razón demostrable no pueda o no deba acceder a su solicitud. Entonces, se deberá sustentar, justificar y demostrar los motivos por los cuales la respuesta resulta desfavorable.
También, resalta que la Ley 1755 de 2015 reguló lo concerniente a la petición ante entidades privadas. Es decir, incluye a las personas naturales con quienes proceden las mismas reglas que para las autoridades públicas.
Fuente: Comunicaciones Fundación Universitaria del Área Andina Pereira
Fecha:
26 de Abril de 2021 Lugar: Colombia Regresar |
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