Análisis de Darío Antonio Mejía Pardo, analista de El Observatorio y exrector de la Universidad de Caldas, a propósito de la situación de la Universidad Nacional de Colombia.
“En síntesis, el concepto de autonomía universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley” (1).
La Constitución de 1991 consagró la participación como marco fundamental, reconociendo que todo ciudadano tiene como derecho fundamental la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como en la gestión y el control de la administración pública. De igual manera diversas normas, en especial la legislación educativa, ley 30 de 1992 y 115 de 1994, ha desarrollado diferentes mecanismos de participación en el gobierno y la dirección de las instituciones educativas:
Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia señala: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”
Artículo 28 de la Ley 30 de 1992 “la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley reconoce a las universidades el Derecho a darse y a modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas…”
En la Universidad Colombiana se ha generado un elevado escepticismo reflejado en la pérdida de la esperanza y del espíritu participativo de un buen número de integrantes de la comunidad universitaria, que con algunas excepciones, como los acuerdos logrados con el Gobierno Nacional en los convenios del año 2018, resulta evidente su
restringida y escasa participación, así como el bajo impacto en las grandes decisiones por parte de los estamentos universitarios, impidiendo que estos se conviertan en actores de las decisiones de fondo, como la generación de las políticas institucionales, la designación de las autoridades universitarias y en general su participación en procesos de evaluación control y seguimiento; las autoridades universitarias y sus organismos de dirección, incluyendo el Consejo Superior, deben comprometerse con las políticas diseñadas en forma colectiva, orientar su gestión para ejecutarlas en forma eficiente y creativa, aprovechando la madurez relativa, que han alcanzado los procesos de democracia participativa en la institución académica.
La Universidad Nacional de Colombia, a través del Decreto Nro. 1210 de 1993, reestructuró su régimen orgánico especial, que definió su naturaleza como ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia; la UN tendrá como ámbito principal de proyección el territorio nacional; el Consejo Superior es su máximo órgano de dirección y gobierno y estará integrado por a) El Ministro de Educación Nacional o el viceministro, quien lo presidirá; b) Dos (2) miembros designados por el presidente de la República, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional; c) Un exrector de la Universidad Nacional de Colombia, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex rectores. d) Un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; e) Un miembro del Consejo Académico designado por éste; f) Un profesor de la Universidad elegido por ese estamento; g) Un estudiante de pregrado o de posgrado elegido por estos; h) El Rector de la Universidad, quien será el vicepresidente del Consejo, con voz, pero sin voto; en total lo integran 8 miembros con derecho al voto, y el Rector de la UN sin voto; a diferencia de otras Universidades estatales u oficiales, de acuerdo al artículo 64 de la Ley 30 de 1992 el Consejo Superior Universitario de estas IES, cuentan con nueve (9) integrantes con derecho al voto, uno de los cuales es el Gobernador del Departamento y otro integrante, representa al sector productivo. En el caso concreto de la UN, su Consejo Superior cuenta con 4 integrantes que representan el gobierno nacional, a saber, el Ministro de Educación Nacional, dos (2) delegados del presidente y un (1) delegado del CESU, que representan el 50% del total de sus integrantes.
La semana que terminó, ha sido noticia en el sistema educativo la reciente decisión del Consejo Superior de la UN, que motivó el artículo en el Observatorio de la Universidad Colombiana: “El autogol que se hizo la U. Publica más grande y prestigiosa del País”, por la cual se otorgó a la Rectora y profesora de tiempo completo (en comisión de servicios administrativos) Dra. Dolly Montoya Castaño, plenos poderes para que modifique o suspenda normas y reglamentos de naturaleza académica, financiera y administrativa, en consideración a la actual situación de pandemia por las que atraviesa Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVIS-19; las razones expuestas y el aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional, no parecen argumentos suficientes para justificar la sustitución de las obligaciones que le competen únicamente al Consejo Superior Universitario, en una sociedad en línea que cada día utiliza más el teletrabajo apoyado en las NTIC; este hecho se constituye en un pésimo precedente para el SUE Sistema Universitario Estatal, por ser una actuación en contravía del ejercicio pleno de la autonomía universitario por parte del Alma Mater de los colombianos.
Mas allá del conflicto de intereses de la Rectora, por la concentración del poder, su papel dual y el conflicto de intereses que se pueda presentar por sus futuras actuaciones, la decisión suscita una profunda polémica frente a los principios filosóficos y éticos relacionados con la autonomía universitaria, uno de los pilares sobre los que se desarrolla la Universidad hace cerca de nueve siglos; esta decisión por parte del máximo organismo de dirección universitaria desconoce mandatos con sustento en la Constitución Política de Colombia, en leyes y normas legales, como ya se explicó, pero en especial de diferentes Sentencias sobre la Autonomía Universitaria, en especial la Sentencia C-220 de 1997 de la Corte Constitucional, en la cual se ha reiterado repetidamente que las funciones esenciales de la Universidad “se cumplen de acuerdo con las definiciones y prioridades de quienes las ejecutan, no de las que impongan los directivos de la Institución y mucho menos de las que provengan del poder central; esa tarea le corresponde a los actores que integran la Institución, rectores y evaluadores de su propio quehacer, quienes aplican una singular y propia lógica de cada actividad, distinta a la aplicable al común de las actividades administrativas propias del Estado”.
En el mismo sentido señala la misma Sentencia: “La Universidad desde sus inicios se concibió como una organización autónoma, esto es, capaz de autodeterminarse, autogobernarse y autolegislarse colectivamente; como un ente plural en el que confluyen, con su individual saber y razón, los individuos (actores) que la conforman, quienes coinciden en un objetivo, la producción y adecuación de conocimiento como insumo esencial para la formación de hombres potencialmente capaces de desarrollar sus múltiples dimensiones. Por eso quienes la integran están legitimados, y así lo reconoce el Estado y la Sociedad, para darse sus propias leyes y directivas, leyes que paralelamente permitan su conservación y crecimiento”.
Los miembros del Consejo Superior de la UN, al delegar estas importantes funciones, parecen haber olvidado que la IES no se orienta como cualquiera otro Instituto descentralizado de orden nacional y/o departamental, que solo requieren para la mayoría de sus decisiones, las determinaciones directas del directivo de turno, que en la mayoría de los casos es designado por el poder político y que actúa de forma unilateral y con directrices que cumplen con modelos administrativos verticales y centralizados; la Institución universitaria por el contrario, es una entidad plural y descentralizada, con modelos de gestión participativos, horizontales y deliberantes y donde el debate y el dialogo en el conocimiento, resultan fundamentales para construir las decisiones por parte de sus comunidades académicas y sus órganos plurales de decisión, en los cuales el Consejo Superior resulta vital; por esto resulta inadmisible, aunque sea por un periodo de solo 3 meses, la centralización del poder académico, administrativo y financiero en una (1) sola funcionaria, que aunque la comunidad académica no duda de su formación y capacidades, no resulta conveniente ni consecuente esta decisión, con el carácter propio de la UN de Colombia, entidad que debe ser ejemplo y garante de un ejercicio pleno y responsable de la autonomía universitaria.
Comentario aparte merece la decisión de dos (2) distinguidos representantes de la comunidad académica, uno de los cuales es un reconocido ex Rector de la Universidad Nacional, con amplia y larga trayectoria como académico e investigador, que por la información obtenida, acompañó a los representantes del gobierno nacional en esta controvertida y anti universitaria decisión; se debe señalar, que esta decisión avalada por el ex rector ha generado gran desconcierto y expectativas, y debe generar una gran discusión sobre los impactos de estas decisiones en el principal Centro de Estudios de nivel Superior en Colombia, pero igualmente debe fomentar un debate de fondo sobre la autonomía universitaria, la gobernabilidad y el papel, funciones, frecuencias y tiempos disponibles para las reuniones, y la composición de los Consejo Superior y la posible modificación de los Estatutos Generales, en el conjunto de las Universidades e IES oficiales en Colombia; el debate apenas comienza y la comunidad universitaria espera información y explicaciones sobre las absurdas decisiones estatutarias y reglamentarias otorgadas por el Consejo Superior Universitario y las aparentes violaciones de la autonomía académica y administrativa en la UN, por lo que debemos exigir capacidad para proteger con independencia y ponderación, un gran Pacto por la transparencia, democracia, gobernabilidad, y la defensa de la educación pública y del sagrado criterio sobre “Autonomía”, el cual hemos defendido los universitarios por centurias.
Fuente: https://www.universidad.edu.co/
Fecha:
18 de Mayo de 2020 Lugar: Colombia Regresar |
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