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Herramientas para ejercer un control social

Derecho de petición: por medio de la ley 1755 (2015) en el artículo 23 de la constitución nacional, indica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. “El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.   

Quejas ante el MEN: en la ley 962 del artículo 81 (2005), nos indica  que “Ninguna  queja anónima  podrá promover  acción  jurisdiccional, penal,  disciplinaria,  fiscal,  o actuación de  la autoridad  administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos quejados) o  cuando se  refiera en concreto  a  hechos o personas claramente identificables”. Tolas las quejas deben ser en el marco de los servicios brindados por el Ministro de Educación Nacional.    

Las veedurías ciudadanas: por medio de las veedurías, se permite tener vigilancia las autoridades, administrativas, políticas, electorales y judiciales sobre las gestiones públicas. A partir de la ley 80 de 1993 en el artículo 66 indica que “Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”   

Audiencias públicas: “constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella”.  

Fecha: 06 de Marzo de 2019
Lugar: Colombia
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