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Cómo entender la protesta social como un derecho constitucional en el marco penal



Cada vez más, las instituciones de educación superior se han convertido en el escenario apolítico y pertinente para la conversación, en el que docentes, estudiantes, comunidad en general y empresarios, entre otros sectores, convergen de manera colectiva para la búsqueda de soluciones a las complejidades que atraviesa el país.   

En ese sentido y como muestra del compromiso con la construcción de sociedad mediante pensamiento crítico y de abrir la conversación para generar diferentes insumos con invitados de primera línea, Areandina ha creado Aula País, un espacio abierto para hablar de diversas temáticas de coyuntura nacional con expertos de diferentes campos académicos y sociales.   

Para esta ocasión, el conversatorio moderado por Luis Alfonso Lizcano Higuera, decano nacional de la facultad de Derecho de Areandina seccional Pereira, conversó con Dalila Henao Guerrero; abogada de la Universidad del Tolima, especialista en derecho penal y criminología de la Universidad Libre de Colombia; Juan David Londoño, egresado de Areandina seccional Pereira y especialista en derecho administrativo y constitucional de la misma universidad y Santiago Trespalacios; abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, magíster en Derecho con énfasis en ciencias penales y criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, sobre el significado de la protesta social en el marco del derecho penal, haciendo relación a las recientes manifestaciones en el país.  

De acuerdo con la abogada Dalila Henao, “el derecho a la protesta como lo conocemos hoy en día, nace con la Constitución Política de 1991 como un reconocimiento, según la Corte Constitucional, de una capacidad colectiva para discutir pública y abiertamente los asuntos que nos conciernen para hablar, controlar y transformar las instituciones que nos gobiernan. Siendo así, la misma ley nos da el derecho de autogobernarnos y poder de transformar nuestras propias instituciones, no solo a través de los representantes elegidos con el voto popular, sino a través de la propuesta, la deliberación colectiva, pública y pacífica que se puede generar en el marco de la protesta”.  

 Según la abogada Henao, la reunión y la manifestación pacífica en el marco de una protesta, actúa como mecanismo útil para la democracia y para que se logren expresar las inconformidades de aquellos grupos sociales que no han sido escuchados por la institucionalidad. Sin embargo, recalca que todas las expresiones dentro de la protesta son válidas, excepto aquellas que sobrepasan los límites del marco jurídico. “Existen discursos que en muchas ocasiones van en contravía; la propaganda a la guerra, a la violencia, al delito, la pornografía y la instigación pública, entre otros. No es participar en una marcha pacífica invitando a otros a cometer delitos, eso no hace parte del marco constitucional, ya que estos actos son sancionados de manera judicial, disciplinaria y penal. Lo que está amparado constitucionalmente es la manifestación pacífica; sin violencia, in armas y sin alteraciones graves al orden público.” , explica la abogada.  

Por su parte, el abogado Juan David Londoño, enfatizó que si bien Colombia está viviendo un estado de conmoción frente a las gravedades de los hechos que ocurren en varias ciudades, es importante reconocer que se evidencia una serie de actos que pasan la delgada línea entre lo que constitucionalmente es permitido y aquello que transgrede la norma jurídica penal.  

  “Estamos en un estado de constante zozobra, de terror, las poblaciones están amenazadas y aterrorizadas por una serie de actos que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas. La Fiscalía General de la Nación es el ente que debe investigar, analizar y recolectar materiales de pruebas para luego solicitar órdenes de capturar a aquellos que han actuado de manera beligerante”, asegura Londoño.   

Y añade, “se tiene que investigar de igual manera, el uso desmedido de la fuerza pública contra los manifestantes y el ente acusador será quien determine que alguno o algunos miembros de la fuerza pública se hayan extralimitado para luego ser objeto de captura e investigación profunda”.   

Finalmente, el abogado Santiago Trespalacios, analizó y calificó el papel, la finalidad y la eficacia del derecho penal en el entorno de la protesta social. “El derecho penal como lo tenemos concebido en el ejercicio del poder penal, es una herramienta absolutamente inservible e ineficaz, es un paliativo que no genera más efecto que una falsa psicología de tranquilidad en la que, algunos por ingenuidad y otros a sabiendas, pero con profunda maldad, le confían a algo que se conoce como poder punitivo, que no es sino un nuevo mal que se puede generar, la solución a las consecuencias que muchos otros males generan”.  

El foro está disponible en YouTube y puede ser visto en https://bit.ly/2RLToKM    

Relación con los medios:  

Andrés Vera / Grupo El Conserje / Celular: 3204989306 / avera@grupoelconserje.com  

Fuente: Comunicaciones  Fundación Universitaria del Área Andina Pereira


Fecha: 29 de Junio de 2021
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