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El largo camino hasta la participación en Colombia


La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, reunida en Estoril, Portugal, en noviembre de 2009 contiene la definición multilateral más actualizada del concepto Participación Ciudadana: «La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política»  


El sitio web de La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, anota sobre este significado: «Si bien el concepto ha sido definido de forma clara, la participación ciudadana en la gestión pública aún no es una práctica extendida y consolidada en nuestra región. Es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación). Más aún, para mejorar la calidad de las políticas públicas es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar las políticas públicas.»  

 

En Colombia la Participación Ciudadana fue institucionalizada en el texto de la Constitución Política de 1991, que produjo el cambio desde la antigua forma de Democracia Participativa, presente en su vida republicana desde la independencia.

Por esa razón aparece en el preámbulo de esa Carta Magna y es transversal a muchos de sus mandatos y de manera destaca en su Título 1, que contiene los principios fundamentales del Estado.  

En su preámbulo establece la participación de toda la ciudadanía diciendo: «El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA»   

En el Artículo 270 otorga a la ciudadanía la facultad de intervenir en el control de la gestión pública, cuando establece: «La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados».  

Estos claros textos señalan un cambio estructural de la democracia colombiana, en lo que tiene que ver con la forma y el alcance de injerencia de la comunidad en la marcha del Estado,  cuyos  antecedentes históricos y políticos se remontan a la primera decisión necesaria para implantar la democracia en la Nueva Granada que era el nombre de la colonia española que comprendía el territorio de lo que hoy es Colombia, donde el Memorial de Agravios, redactado en 1809 por Camilo Torres Tenorio,  asesor del cabildo de Santafé en la capital del Virreinato de la Nueva Granada, denunció la exclusión de los nacidos en la colonia de las decisiones administrativas que les afectaban y aunque el documento no tuvo una amplia difusión, dadas las precarias comunicaciones de la época, si señalo el hito del reclamo de los habitantes de la capital de la colonia.  

El camino desde esa primera manifestación de inconformidad política, hasta la consagración de la democracia participativa, fue abundante en guerras, avances y retrocesos y especialmente en formas de exclusión, impulsadas por conceptos sociales injustos y anacrónicos.  

En la primera carta política, que fue la Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811), fueron excluidos del voto, que fue durante mucho tiempo la única forma de participación ciudadana; los esclavos, que eran gran parte de la población; los solteros jóvenes; los analfabetos, las mujeres y los pobres, puesto que para ser sufragante se debía tener algún capital o empresa propia, ser mayor 21 años o estar casado.  

En la Constitución de 1832 se determinó que, para poder participar de la vida política del país, mediante el voto, se debía ser hombre y tener 21 años, además, ser casado y tener propiedad raíz o tener un oficio, profesión, comercio o industria útil, con establecimiento abierto. Quedaron excluidos los empleados, jornaleros y sirvientes, además de las mujeres.  

La Constitución Política de la República de Nueva Granada de 1853, inicio el federalismo, abolió la esclavitud, extendió el derecho al voto a todos los hombres de más de 21 años, incluidos los descendientes de los esclavos. En ese año la provincia de Vélez autorizó el voto de las mujeres y de los hombres menores que fueran casados. Hasta ese año, sólo el 5% de los hombres tenía el derecho al voto, el 95% restante estaba impedido.   

Vino luego el periodo de las guerras civiles mas cruentas de la historia de Colombia, la de 1860 a 1862 y la de los Mil Días, de 1899 a 1902, conflictos que tuvieron origen, entre otras razones, en normas electorales. En medio de las guerras apareció la Constitución de 1886, que estuvo vigente más de un siglo. En esa Constitución, de nuevo, se restringió el voto a los analfabetos, más de 50% de los hombres colombianos, con excepción de aquellos que tuvieran propiedad raíz o rentas elevadas.   

En 1936 se produjo una reforma constitucional que volvió a extender el voto a todos los hombres nacidos en Colombia, desde los 21 años.  

Aunque desde 1930 una serie de leyes permitió que en Colombia las mujeres tuvieran acceso a la universidad y gozaran de autonomía económica, solo en la reforma constitucional de 1954 se les reconoció el derecho al voto.  


 

En 1975 se determinó que desde los 18 años todos los colombianos pueden ejercer todos sus derechos políticos.    

Como consecuencia de la adopción del modelo participativo que predica la Constitución de 1991, en el primer inciso de su artículo 2. «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.», es claro que Colombia dejó atrás, por lo menos constitucionalmente, los modelos de democracia representativa que se adoptaron desde la Independencia  La Sentencia No. C-021/96, de la Corte Constitucional, definió con claridad, el alcance de la participación ciudadana en Colombia, con el siguiente texto. «La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo que decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio.»  

En esta sentencia la Corte interpreta que la participación democrática va más allá se ser un mecanismo para tomar decisiones de gobierno y es un modelo de comportamiento, tanto para la comunidad, como para sus gobernantes, en que se soporta la aplicación, por estos, de los principios fundamentales y para los ciudadanos el deber de estar presentes en la definición del destino y el bien común.  

En la sentencia No. C-180/94, la misma Corte precisa: «La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.» Lo anterior enfatiza la apertura que debe promover el Estado para que sus ciudadanos participen en la marcha del Estado, mediante los mecanismos de recepción de información, mecanismos para la toma de decisiones, mecanismos de control ciudadano y de acciones judiciales, que el desarrollo normativo de la Carta a puesto a su disposición.  

Jhoan Andrés Hurtado Mosquera y Lisneider Hinestroza Cuesta, de la Universidad Tecnológica del Chocó, en las conclusiones de su trabajo La participación democrática en Colombia: Un derecho en evolución, señalan:   

«Con la Constitución de 1991, al menos desde el punto de vista normativo, Colombia amplió las oportunidades que tenían los ciudadanos para intervenir en la definición del destino colectivo, creando una compleja infraestructura para la participación ciudadana, que va, desde los espacios y mecanismos de participación ciudadana hasta las formas para ejercer el control social a lo público.  

Pese a la importancia que adquirió la participación ciudadana en las dos (tres) últimas décadas, aún existen retos y desafíos a superar que conduzcan a la correcta aplicación y efectivización del derecho.  

Como lo muestra el estudio de la Misión de Observación Electoral en el 2012, la subutilización de los mecanismos de participación consagrados en la Ley 134 de 1994, hacían apremiante la reivindicación de los derechos de los ciudadanos a través de una nueva normatividad, que fuera mucho más amplia, que fortaleciera tanto los mecanismos y espacios de participación, como las herramientas que tienen los ciudadanos para ejercer el control y seguimiento a la gestión pública.  

 

La ciudadanía, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, desaprovecharon una oportunidad única para reorganizar dicha normatividad. A pesar de los avances significativos que trajo consigo la nueva ley de participación democrática, la dispersión normativa, puede generar confusiones en la ciudadanía, los movimientos ciudadanos y en el mismo Estado a la hora de utilizar las normas que regulan la participación ciudadana, lo anterior, en el entendido que con la nueva normatividad no se derogan las disposiciones normativas que regulaban la participación como es el caso de la Ley 134 de 1994 y la Ley 850 de 2003, sino que se complementan.    

A pesar de lo anterior, dentro de los aspectos a destacar entre las leyes que regulan la participación ciudadana en Colombia, se encuentran, por un lado, la consagración normativa que se hace de los mecanismos de participación ciudadana contenidos en la ley 134 de 1994, mientras por el otro, la flexibilización normativa de dichos mecanismos, la rendición de cuentas y el control social a lo público, la creación de instancias e incentivos para la participación, los presupuestos participativos y la financiación de la participación ciudadana consagrados en la Ley 1757 del 2015.    

Por último, la creación de una cultura para la participación ciudadana, debe ser una apuesta prioritaria de los gobiernos territoriales y nacional, no servirán de nada las modificaciones normativas, si los gobiernos no facilitan los escenarios para que los ciudadanos puedan intervenir, y si estos últimos, no se apropian de los mecanismos de participación y de los espacios para ejercer el control» Jhoan Andrés Hurtado Mosquera y Lisneider Hinestroza Cuesta (2016). La participación democrática en Colombia: Un derecho en evolución. Justicia Juris, 12 (2), 59-76  

Esta contundente conclusión nos indica que aún falta mucho camino para que la participación ciudadana sea una realidad en Colombia, camino que pasa por superar la oposición velada de muchos funcionarios públicos y el desinterés evidente de la mayoría de los colombianos.    


Fecha: 02 de Junio de 2021
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