La Universidad Tecnológica de Pereira a través de la Vicerrectoría de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario, informa a la comunidad estudiantil que el centro de desarrollo infantil Casita Utepitos regresa a la presencialidad, adoptando todas las medidas de bioseguridad para seguir brindando atención integral a los hijos e hijas durante los cinco primeros años de vida de los estudiantes de pregrado.
Los cupos disponibles son para sala cuna (6 meses a 1 año), gateadores (1 a 2 años), párvulos (2 a 3 años) y Pre jardín y jardín (3 a 5 años).
Los cupos se asignan con base al cumplimiento de requisitos y orden de llegada.
Quien desee inscribirse puede comunicarse al 3187757521 o escribir al correo electrónico casitautepitos@gmail.com
¿Qué es Casita Utepitos?
Casita Utepitos es una alianza de la UTP con el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), que busca brindar un apoyo para que los estudiantes culminen su proceso académico en la institución. Quienes apliquen al programa, obtendrán beneficios como deportes y recreación, acompañamiento en salud y nutrición dirigido por profesionales, entrega mensual de alimentación, estimulación temprana a través de la música a cargo de la corporación Batuta, acompañamiento pedagógico, entrega de kit escolar, entre otros.
¿Cuáles son los requisitos?
1. Estudiante activo de pregrado de la UTP.
2. Víctimas de hechos violentos asociados al conflicto armado.
3. Niñas y niños egresados de las modalidades de atención definidas en el marco del proceso de promoción y prevención - Nutrición (Centros de Recuperación Nutricional -CRN- y 1000 días para Cambiar el Mundo), que sean remitidos por Dirección Regional, Centro Zonal, Defensoría de Familia o quien haga sus veces.
4. Pertenecientes a familias identificadas a través de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema – Red UNIDOS.
5. Remitidos por las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF- que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo de vulneración de derechos o programas de protección del ICBF.
6. Pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, Palenqueros, Raizales y Rrom), que demanden el servicio.
7. Niños y niñas con discapacidad, para los que se dificulte el cuidado y protección adecuados, y los que sean remitidos por el SNBF con base en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad del Ministerio de Salud - SISPRO-, o por parte de los comités territoriales y locales de discapacidad, así como, por las entidades territoriales en salud.
8. Beneficiarios del subsidio en especie para población vulnerable, del que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
9. Niñas y niños cuyos padres estén en establecimientos de reclusión.
10. Población migrante que cumpla con alguna de las siguientes características: ausencia de vivienda o condiciones de hacinamiento, que no cuenten con acceso a servicios públicos domiciliarios o que no cuenten con ningún tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
11. Niñas y niños remitidos del servicio HCB, FAMI y DIMF de zonas urbano-marginales que al cumplir los 2 años deben transitar a otros servicios de educación inicial.
12. Pertenecientes a hogares cuyo puntaje SISBEN sea igual o inferior a los puntos de corte definidos para Primera Infancia.
Fuente: Comunicaciones UTP