Ana Maria Ceballos Vargas, docente del programa de derecho Areandina Pereira
Estos son algunos detalles importantes a los que debe estar atento para entender cuáles han sido los cambios que el Gobierno Nacional decretó con la llegada del COVID-19.
Ante la magnitud del impacto económico que generó el COVID 19, el 3 de junio de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 770. Con este documento, se adoptaron una serie de medidas para proteger el empleo como la protección al cesante, alternativas respecto a la jornada de trabajo y modificó el Código Sustantivo del trabajo en lo concerniente al primer pago de la prima de servicios, ya que el pago de esta prestación social se realizaba hasta el 30 de junio. Asimismo, se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
Cambios en el pago de la prima
Dicho decreto estableció una alternativa para el primer pago de la prima de servicios en la que, de común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
De esta manera, las partes podrán concertar la periodicidad de su pago que no podrá difererirse a más de tres pagos; los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020. Esto quiere decir que modifica el plazo máximo contemplado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, pues entre trabajador y empleador pueden llegar a un acuerdo para diferir el pago de la prestación social y extendiendo esa perentoriedad hasta el 20 de diciembre de 2020 en lugar del 30 de junio como lo establece la norma sustantiva.
En lo que respecta al programa de Apoyo para el Pago de Prima de Servicios, pueden beneficiarse tanto las personas naturales como jurídicas. Además, el ajuste contempla los mismos requisitos que establece el Decreto 677 para el Programa de Apoyo para el Empleo Formal (PAEF) en el que el Gobierno reconoció un aporte estatal hasta de $351.000 por empleado.
Para que una empresa sea beneficiaria del PAP deben reunir los siguientes requisitos:
1. Que haya sido constituida antes del 1º de enero de 2020
2. Que cuente con una inscripción en el registro mercantil
3. Que demuestre la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos
Sin embargo frente al beneficio para las personas naturales establece la restricción para las que (i) tengan menos de 3 empleados reportados en la PILA en el periodo de cotización de febrero de 2020; (ii) sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado, primero de afinidad o único civil de PEP.
El monto del aporte para el apoyo del pago de la prima corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000. De esta manera, el decreto define como empleados, para efectos del Programa, a los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en el PILA con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos. Esto quiere decir que el Gobierno estaría subsidiando hasta la mitad del monto de la prima del primer semestre para los trabajadores que devengan un salario mínimo.
Sobre el pago de la prima del segundo semestre, todavía no existe pronunciamiento del Ministerio de Trabajo así que este aporte estatal aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.
Por su parte, con el Decreto del 4 de junio de 2020 se creó el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se harán transferencias monetarias no condicionadas a los trabajadores dependientes a quienes se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y que no estén cubiertos por los programas “Familias en Acción”, “Protección Social al Adulto Mayor”, “Jóvenes en Acción”, de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
El alivio precitado consiste en una transferencia mensual monetaria no condicionada hasta por 3 veces a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, lo que significa que quienes se vieron afectados ya sea por la suspensión por fuerza mayor del numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, por ser parte de los trabajadores de servicios no contemplados dentro de las excepciones del aislamiento del Gobierno Nacional o los que optaron por la solicitud de la licencia no remunerada,
recibirán un aporte mensual de $160.000 que se cancelará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.
Los beneficiarios de la transferencia serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 por la UGPP de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la PILA.
Auxilio de conectividad para trabajo remoto
En vista de que el auxilio de conectividad pretende compensar a los trabajadores que vienen desarrollando sus funciones de manera remota por lo que no tienen derecho a percibir auxilio de transporte al no existir necesidad de traslado al sitio de trabajo, sin embargo, se ha visto en aumento la necesidad de acceder a los servicios de conectividad requeridos para continuar el desempeño de sus labores desde sus residencias, por lo que en aras de promover no solo las acciones necesarias para conjurar la crisis si no las labores remotas que aporten al distanciamiento social, se ordenó a los empleadores reconocer el mismo valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad.
Al Decreto 771 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2º de la Ley 15 de 1959: (Por medio del cual se crea el auxilio de transporte) para que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.
Además, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) expidió el Decreto 771, por medio del cual dispuso una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad.
Es necesario resaltar que el auxilio de conectividad y el de transporte no son acumulables y que no será aplicable a quienes se desempeñen en la modalidad de teletrabajo ya que para estos últimos ya existe normatividad expresa que garantiza que el empleador debe proveer los equipos, conexiones, programas e inclusive el valor de la energía eléctrica al trabajador.
Cabe recordar que si bien el Gobierno Nacional busca mermar los efectos que el COVID-19 ha generado en el país, no se puede descartar la posibilidad que hayan fallos, ya sean de la Corte Suprema de justicia o de la Corte Constitucional, que moderen estas medidas.
Para mayor información:
Andrés Vera Grupo El Conserje Cel. 3204989306
avera@grupoelconserje.com
Fuente: Comunicaciones Areandina Pereira
María Victoria 05 de Octubre de 2020 a las 19:01:52Buena tarde, yo perdí mi trabajo por la pandemia en el mes de abril y no tengo derecho al subsidio que da confamiliar ya que solo tengo 8 meses de cotización y tampoco he recibido ninguna ayuda del gobierno, segun este artículo donde podría reclamar la ayuda de los 160.000 por 3 meses que prometió el gobierno? Quedó atenta mil gracias. |